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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
115

Artículo 115 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los premios o bonos que te den por tu trabajo deben cumplir con lo que dice el Presupuesto de Egresos, o sea, solo se entregan si hay dinero disponible. Estos estímulos solo se les dan a los miembros del grupo que se hayan portado bien, hayan llegado temprano, tengan años en el puesto, muestren ganas de trabajar y hagan bien sus labores. En pocas palabras, no es un regalo para todos: es un reconocimiento para quienes cumplen y se esfuerzan. Además, todo esto lo revisa la Comisión de Honor y Justicia, que es como el grupo encargado de vigilar que se respeten las reglas.

Texto oficial

Artículo 115. Los estímulos y recompensas se ajustarán a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos, en lo relativo a su disponibilidad presupuestal, y se otorgarán a los integrantes que se hayan distinguido por su asistencia, puntualidad, buena conducta, antigüedad, disposición y eficacia en el desempeño de sus funciones. Capítulo VIII Comisión de Honor y Justicia

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 23) ↗

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