Artículo 114 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los premios o condecoraciones que da el gobierno no se definen aquí, sino que esos detalles se van a especificar en otros documentos llamados reglamentos. En esos reglamentos van a decir cómo deben ser las medallas o reconocimientos, y también los pasos que hay que seguir para que te los entreguen. Es como si la ley solo diera la autorización para que existan, y deja que después se pongan de acuerdo en los requisitos y la forma de darlos.
Texto oficial
Artículo 114. Las características de las condecoraciones y el procedimiento para su otorgamiento serán establecidas en los reglamentos respectivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.