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Artículo 114 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los premios o condecoraciones que da el gobierno no se definen aquí, sino que esos detalles se van a especificar en otros documentos llamados reglamentos. En esos reglamentos van a decir cómo deben ser las medallas o reconocimientos, y también los pasos que hay que seguir para que te los entreguen. Es como si la ley solo diera la autorización para que existan, y deja que después se pongan de acuerdo en los requisitos y la forma de darlos.

Texto oficial

Artículo 114. Las características de las condecoraciones y el procedimiento para su otorgamiento serán establecidas en los reglamentos respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.