Artículo 113 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que les pueden dar una condecoración (como un premio especial) a los policías y personal de seguridad pública por tres razones. La primera es si inventan, diseñan o mejoran algo tecnológico que sirva para la policía o para el país, como un aparato o un método nuevo. La segunda es si destacan mucho en ciencias, cultura, arte o deportes, y con eso hacen que la policía se vea bien y tenga prestigio. La tercera es si hacen un servicio especial para la comunidad que mejore la imagen de la policía ante la gente. En cualquiera de estos casos, se les reconoce su mérito con este premio.
Texto oficial
Artículo 113. La Condecoración al Mérito se conferirá a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana, en los siguientes casos: I. Al Mérito Tecnológico, cuando se invente, diseñe o mejore algún instrumento, aparato, sistema o método de utilidad para los Cuerpos de Seguridad Pública o para el país. II. Al Mérito Ejemplar, cuando se sobresalga en alguna disciplina científica, cultural, artística o deportiva que enaltezca el prestigio y la dignidad de la Policía, y III. Al Mérito Social, cuando se distinga particularmente en la prestación de servicios en favor de la comunidad que mejoren la imagen de los Cuerpos de Seguridad Pública
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.