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Artículo 116 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las instituciones de seguridad ciudadana va a haber un grupo de personas llamado Comisión de Honor y Justicia. Este grupo, formado por varios miembros, es el único que puede decidir sobre cinco cosas: 1) castigar las faltas graves de los policías, como no cumplir con las reglas de la ley; 2) suspender temporalmente a un policía, ya sea para investigarlo o como castigo; 3) despedir a un policía; 4) revisar quejas de los policías para corregir decisiones; y 5) dar premios, medallas o reconocimientos, siempre que haya dinero disponible en el presupuesto.

Texto oficial

Artículo 116. En las Instituciones de Seguridad Ciudadana existirá un Comisión de Honor y Justicia, que será el órgano colegiado competente para conocer y resolver sobre: I. Las faltas graves en que incurran el personal policial a los principios de actuación previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; II. La suspensión temporal de carácter preventivo o correctivo de los integrantes; III. La destitución de los integrantes; IV. El recurso de rectificación, y V. El otorgamiento de condecoraciones y determinar, con arreglo a la disponibilidad presupuestal, estímulos, incentivos, reconocimientos y recompensas, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades en esta materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.