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Artículo 48 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités de Seguridad Ciudadana son grupos de personas que ayudan a mantener el orden y la seguridad en tu colonia o comunidad. Estos comités deben tener el mismo número de hombres y mujeres, para que haya equilibrio. Pueden participar ciudadanos como tú, de forma individual, pero también empresas, escuelas o asociaciones civiles. La idea es que todos juntos colaboren para mejorar la seguridad del lugar donde vives.

Texto oficial

Artículo 48. Los Comités de Seguridad Ciudadana estarán integrados de manera igualitaria por hombres y mujeres; en su integración se considerará la participación tanto de ciudadanas y ciudadanos de manera individual como de personas morales y organizaciones de la sociedad civil. Capitulo III Comisiones de Seguridad Ciudadana

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.