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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada colonia o zona de la ciudad, se va a crear un Comité de Seguridad Ciudadana. Este comité es un grupo de personas que se junta para opinar y participar en cómo mejorar la seguridad de su propia zona. La forma en que estará formado y cómo va a funcionar lo decidirá la Alcaldía en un reglamento especial llamado Bando.

Texto oficial

Artículo 47. En cada una de las demarcaciones territoriales se establecerá y organizará un Comité de Seguridad Ciudadana que fungirá como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana en materia de seguridad en el ámbito de la demarcación. Su integración y funcionamiento será establecido en el Bando que al efecto establezca la Alcaldía.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

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