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Artículo 47 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada colonia o zona de la ciudad, se va a crear un Comité de Seguridad Ciudadana. Este comité es un grupo de personas que se junta para opinar y participar en cómo mejorar la seguridad de su propia zona. La forma en que estará formado y cómo va a funcionar lo decidirá la Alcaldía en un reglamento especial llamado Bando.

Texto oficial

Artículo 47. En cada una de las demarcaciones territoriales se establecerá y organizará un Comité de Seguridad Ciudadana que fungirá como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana en materia de seguridad en el ámbito de la demarcación. Su integración y funcionamiento será establecido en el Bando que al efecto establezca la Alcaldía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.