Artículo 47 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada colonia o zona de la ciudad, se va a crear un Comité de Seguridad Ciudadana. Este comité es un grupo de personas que se junta para opinar y participar en cómo mejorar la seguridad de su propia zona. La forma en que estará formado y cómo va a funcionar lo decidirá la Alcaldía en un reglamento especial llamado Bando.
Texto oficial
Artículo 47. En cada una de las demarcaciones territoriales se establecerá y organizará un Comité de Seguridad Ciudadana que fungirá como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana en materia de seguridad en el ámbito de la demarcación. Su integración y funcionamiento será establecido en el Bando que al efecto establezca la Alcaldía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.