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Artículo 49 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad va a formar Comisiones de Seguridad Ciudadana, basándose en cómo están divididas las zonas por la policía (los llamados cuadrantes), las colonias, barrios, pueblos originarios y unidades habitacionales. Estas comisiones son grupos donde la gente puede participar para dar seguimiento y analizar cómo se están aplicando las estrategias de seguridad, además de servir como un puente entre los ciudadanos, las alcaldías y el Gobierno. Cualquier vecino que quiera puede unirse a estas comisiones, sin necesidad de ser un experto. Se juntarán seguido, pero solo cuando un representante del Gobierno los convoque y organice las reuniones.

Texto oficial

Artículo 49. El Gobierno de la Ciudad organizará la constitución de Comisiones de Seguridad Ciudadana de acuerdo con la división territorial policial que se realice, en atención a la estrategia organizativa de cuadrantes y al ámbito territorial de colonias, Barrios y pueblos originarios, así como Unidades Habitacionales. Dichas Comisiones serán una instancia de participación ciudadana que realizará funciones de seguimiento y análisis en la implementación de las estrategias de seguridad, así como mecanismo de coordinación entre las y los ciudadanos, las alcaldías y el Gobierno en materia de seguridad ciudadana. En las Comisiones de Seguridad podrán participar todos los ciudadanos que así lo deseen. Se reunirán de manera periódica previa convocatoria y coordinación de un representante del Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.