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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Agencia va a crear un sistema de información para dar seguimiento a lo que hacen las Comisiones de Seguridad Ciudadana. Con ese sistema, tú y tus vecinos van a poder participar de manera más fácil y tener comunicación directa con los policías de tu zona. También se van a usar herramientas tecnológicas (como aplicaciones o plataformas digitales) para que la comunicación sea más rápida y eficiente entre los ciudadanos y los policías.

Texto oficial

Artículo 50. La Agencia establecerá un mecanismo de información y seguimiento de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, que permita a los habitantes participar y establecer un mecanismo de comunicación con sus vecinos y los servidores públicos de las instituciones de seguridad ciudadana en el ámbito de su territorio. Al respecto se hará uso de las diferentes herramientas tecnológicas pertinentes para propiciar espacios eficientes de comunicación entre los ciudadanos así mismo integrantes de las Instituciones policiales. Título Quinto Cuerpos policiales de seguridad Ciudadana

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

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