Artículo 75 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 75 dice qué le toca hacer al Gobierno de la Ciudad y a las Alcaldías en temas de seguridad. Básicamente, tienen que asegurarse de que se cumplan las leyes, coordinar el sistema de seguridad, y supervisar la capacitación y disciplina de los policías. También deben crear comisiones y academias, compartir información con el sistema nacional, y revisar los antecedentes de quienes quieran ser policías. No pueden contratar a personas que no hayan pasado las pruebas de confianza, y tienen que bloquear las comunicaciones (como llamadas e internet) en los centros de reclusión.
Texto oficial
Artículo 75. Corresponde al Gobierno de la Ciudad y a las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias: I. Garantizar el cumplimiento de la Ley General y demás disposiciones que deriven de ésta; II. Contribuir, en el ámbito de sus competencias, a la efectiva coordinación del Sistema; III. Aplicar y supervisar los procedimientos relativos a la carrera policial, profesionalización y régimen disciplinario; IV. Constituir y operar las Comisiones y las Academias a que se refiere la Ley General; V. Proporcionar al Sistema Nacional de Información las bases de datos correspondientes para su interconexión y consulta, de conformidad con la Ley General y otras disposiciones jurídicas aplicables; VI. Designar a un responsable del control, suministro y adecuado manejo de la información a que se refiere la Ley General y la presente Ley; VII. Integrar y consultar en las bases de datos de personal de seguridad ciudadana, los expedientes de los aspirantes a ingresar en las instituciones policiales; VIII. Abstenerse de contratar y emplear en los cuerpos policiales a personas que no cuentan con el registro y certificado emitido por el centro de evaluación y control de confianza; IX. Coadyuvar en la integración y funcionamiento del desarrollo policial, ministerial y pericial; X. Establecer el centro de evaluación y control de confianza, conforme a los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, así como garantizar la observancia permanente de la normatividad aplicable; XI. Integrar y consultar la información relativa a la operación y desarrollo policial para el registro y seguimiento en el Sistema Nacional de Información; XII. Participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de las instalaciones estratégicas del país; XIII. Solicitar la colaboración de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones aplicables, para que en el ámbito técnico operativo se restrinja de manera permanente todo tipo de comunicación, ya sea transmisión de voz, datos, o imagen en los centros de reclusión y/o reinserción de la Ciudad; y XIV. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en la Ley y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.