Artículo 76 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías son los encargados de organizar programas para mantener seguros a los ciudadanos, y deben trabajar juntos, enfocándose más en evitar que ocurran delitos que en reaccionar después. También tienen la obligación de coordinarse con los sistemas de seguridad de todo el país y de la región, siguiendo lo que marcan la Constitución y las leyes. En pocas palabras, busca que todas las autoridades relacionadas con la seguridad trabajen en equipo y con prevención.
Texto oficial
Artículo 76. El Gobierno de la Ciudad y las alcaldías tendrán a su cargo programas de seguridad ciudadana y trabajarán coordinados privilegiando la prevención. Asimismo, se coordinarán con los sistemas regionales y nacionales de seguridad en los términos de las constituciones federal y local y demás leyes que rijan la materia. Título Décimo Servidores de las Instituciones de Seguridad Ciudadana Capítulo I Disposiciones Comunes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.