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Artículo 77 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los empleados que trabajan en instituciones de seguridad pública, pero que no son policías de carrera, son considerados "trabajadores de confianza". Eso significa que pueden ser despedidos en cualquier momento, siempre y cuando se sigan las reglas aplicables. También pueden perder su trabajo si no pasan las evaluaciones de control de confianza (exámenes para verificar que son personas honestas y confiables). Además, las relaciones entre estas instituciones y sus empleados se rigen por lo que marca la Constitución y la Ley General del tema. En pocas palabras, si trabajas en seguridad pero no eres policía de carrera, tu puesto no es fijo y te pueden correr si no cumples ciertos requisitos.

Texto oficial

Artículo 77. Las relaciones jurídicas entre las instituciones de seguridad y sus servidores se sujetarán a lo establecido en el Artículo 123, Apartado B de la Constitución Federal, fracción XIII, lo dispuesto en la Ley General y demás disposiciones aplicables. Todos los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Ciudadana en la Ciudad y las demarcaciones que no pertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.