Artículo 78 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas que trabajan en instituciones de seguridad ciudadana (como policías o personal de protección civil) tienen que cumplir con las mismas reglas de responsabilidades que cualquier otro servidor público, según lo que dice la Constitución de la Ciudad, las leyes correspondientes y los sistemas anticorrupción. Si a un servidor público le inician un proceso por hacer algo incorrecto en su trabajo, tiene derecho a que lo escuchen antes de que le pongan un castigo. También puede quejarse o defenderse siguiendo el procedimiento que marca la Ley de Responsabilidades.
Texto oficial
Artículo 78. Todas las personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad ciudadana están sujetas al régimen de responsabilidades de las y los servidores públicos previsto en la Constitución de la Ciudad, la ley de la materia que de ella emane y a las disposiciones que establezcan los Sistemas Nacional y Local de Anticorrupción. En caso de instaurarse procedimiento por responsabilidad administrativa a algún servidor público, éste será oído en su defensa con anterioridad a la imposición de la sanción que le corresponda y podrá inconformarse ante las instancias y conforme a las vías previstas en la Ley de Responsabilidades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.