Artículo 79 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 79 dice que todo lo relacionado con los colores, uniformes, vehículos, insignias y escudos de la policía se va a definir en un Manual y en reglas que saque la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Si un policía o cualquier otra persona usa de manera ilegal cosas como patrullas, placas o uniformes oficiales, puede ir a la cárcel según el Código Penal de la Ciudad de México, además de pagar otras multas por faltas administrativas. Las oficinas de gobierno, como las Alcaldías, no pueden usar en sus carros colores o luces iguales a los de la policía, aunque las Alcaldías sí pueden poner el nombre de su demarcación y su logotipo en los costados de sus patrullas, pero con un tamaño máximo de un metro de largo por 40 centímetros de ancho. Solo los vehículos de la policía, manejados por policías, pueden usar los colores, escudos y luces especiales que la Secretaría indique. Estas reglas sirven para definir cómo deben verse los carros oficiales de la policía en toda la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 79. Los colores oficiales, así como sus combinaciones, características y uso que distinga e identifique a los cuerpos policiales y sus integrantes, sus inmuebles, vehículos, equipos y uniformes, así como las características de las insignias, medallas, divisas, gafetes y escudos se especificarán en el Manual y, en su caso, los Lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría. La utilización indebida de vehículos, equipos, placas y uniformes oficiales, condecoraciones, grados jerárquicos, insignias, divisas, gafetes, escudos y siglas de los cuerpos policiales, por parte de sus integrantes o por quien no tenga facultades ni autorización para ello, serán sancionados de conformidad con lo previsto por el Código Penal la Ciudad de México, con independencia de las responsabilidades administrativas que las conductas produzcan. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías no podrán utilizar en sus vehículos oficiales los colores, cromáticas, marcas, escudos, distintivos luminosos o acústicos, iguales o similares a los destinados para la prestación del servicio de seguridad ciudadana. Para los efectos del párrafo anterior, en el caso de las Alcaldías, los vehículos destinados para la prestación del servicio de seguridad ciudadana podrán portar en los costados el nombre de la demarcación a la cual pertenecen así como el logotipo de su gobierno con una medida de hasta un metro de largo por cuarenta centímetros de ancho; y acorde con la tipografía que para tales efectos emita la Secretaría de Seguridad Ciudadana o bien estén establecidos en el Manual de Identidad Institucional de la Ciudad de México. Únicamente los vehículos destinados para la prestación del servicio de seguridad ciudadana deberán utilizar las cromáticas, marcas, escudos, distintivos luminosos o acústicos determinados en los lineamientos que emita la Secretaría; lo anterior, siempre y cuando sean operados por personal policial de esa Dependencia. Los Lineamientos tendrán por objeto definir el diseño, especificaciones y demás elementos relacionados con el balizamiento de los vehículos oficiales de los Cuerpos Policiales, destinados a realizar funciones operativas en todo el territorio de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.