Artículo 74 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Guardia Nacional trabaja con las policías locales (como la estatal o municipal), estas policías tienen obligaciones específicas. Entre ellas, deben ir a todas las juntas de coordinación que se organicen y compartir la información que se necesite para que la colaboración funcione. También tienen que mantener, sin bajarle al gasto, el equipo, las instalaciones y los servicios públicos que sean necesarios para resolver el problema de inseguridad, siguiendo las reglas del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Además, deben asegurarse de que sus propios policías cumplan con los requisitos para entrar y seguir en la corporación, y entregar reportes seguidos sobre cómo va el plan para mejorar sus capacidades. Por último, deben hacer todo lo que esté a su alcance para que se logren los objetivos de la colaboración.
Texto oficial
Artículo 74. Durante la vigencia de los convenios con la Guardia Nacional, las Instituciones de Seguridad Ciudadana y autoridades en la materia, en el ámbito de sus competencias, serán responsables de lo siguiente: I. Asistir a las reuniones de coordinación que se convoquen; II. Aportar la información necesaria para cumplir con los fines de la colaboración; III. Mantener, conforme los parámetros que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el nivel de inversión en infraestructura, equipamiento y servicios públicos que resulten necesarios para enfrentar la amenaza a la seguridad pública y superarla; IV. Asegurar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia de los integrantes de sus instituciones de seguridad pública en los términos de la ley de la materia; V. Presentar informes periódicos sobre el avance del programa de fortalecimiento de capacidades institucionales que se diseñe al efecto, y VI. Propiciar, en el ámbito de su competencia, las condiciones para el cumplimiento de los fines que se persigan con la colaboración solicitada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.