Artículo 73 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando la Guardia Nacional ayude en labores de seguridad en una ciudad, se debe firmar un acuerdo donde se especifiquen las reglas, los derechos y obligaciones de ambas partes, y cuánto tiempo durará su colaboración. También debe incluir cómo terminarán las tareas de la Guardia Nacional para que la policía local pueda hacerse cargo por completo. Además, se creará un plan para mejorar la capacidad técnica, operativa y económica de la Secretaría de Seguridad, con metas y formas de medir sus avances. Para lograrlo, el gobierno debe incluir el dinero necesario en su presupuesto, trabajando en equipo y con responsabilidad compartida.
Texto oficial
Artículo 73. En los convenios de colaboración con la Guardia Nacional se establecerán los términos, condiciones, obligaciones, derechos y temporalidad de operación que correspondan a la Guardia Nacional y a las autoridades en materia de seguridad ciudadana de la Ciudad; asimismo se establecerán las condiciones y términos para la conclusión de las tareas encomendadas a la Guardia Nacional, a fin de que las instituciones de seguridad ciudadana las asuman plenamente. Se establecerá un programa para el fortalecimiento técnico, operativo y financiero de la Secretaría, con objetivos, instrumentos de seguimiento y evaluación e indicadores de avance y metas que le permita cumplir con sus facultades, atribuciones y obligaciones. Para lo anterior, deberán contar, sobre la base de la corresponsabilidad, con las previsiones necesarias en los presupuestos de egresos que correspondan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.