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Artículo 143 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 143 habla de que el gobierno va a crear un sistema con una base de datos que todas las autoridades de seguridad deben consultar. Ahí van a estar los datos de personas que sean sospechosas, acusadas o sentenciadas por algún delito, incluyendo su forma de operar, cómo se identifican, sus recursos y su perfil criminal. Además, esta base se va a actualizar constantemente con información de investigaciones, juicios, órdenes de detención y sentencias. Básicamente, es como un archivo gigante y obligatorio para que la policía y los jueces tengan datos actualizados de quienes están involucrados en delitos.

Texto oficial

Artículo 143. Dentro de dicho sistema se integrará una base de datos de consulta obligatoria en las actividades de seguridad pública, sobre personas indiciadas, acusadas, procesadas o sentenciadas, donde se incluyan su perfil criminológico, medios de identificación, recursos y modos de operación. Esta base de datos se actualizará permanentemente y se conformará también con la información relativa a las investigaciones, procedimientos penales, órdenes de detención y aprehensión, procesos penales, sentencias o ejecución de penas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.