Artículo 144 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las fiscalías y procuradurías pueden ocultar información cuando sea necesario para no echar a perder una investigación, pero solo mientras dure ese riesgo. En cuanto ya no haya peligro para la investigación, deben entregar esos datos al Registro de información criminal sin demora. Esto significa que no pueden guardarse la información para siempre, solo mientras sea necesario para atrapar a los responsables.
Texto oficial
Artículo 144. Las instituciones de procuración de justicia podrán reservarse la información que ponga en riesgo alguna investigación, conforme a las disposiciones aplicables, pero la proporcionarán al Registro de información criminal inmediatamente después que deje de existir tal condición.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.