Artículo 84 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 84 dice que el servicio profesional de carrera en seguridad ciudadana debe incluir varias cosas. Primero, antes de contratar a alguien, tienen que revisar sus antecedentes consultando bases de datos nacionales, de la ciudad y de las alcaldías. Luego, deben hacer convocatorias para reclutar y seleccionar a los candidatos con el perfil adecuado, y aplicarles pruebas de confianza para asegurarse de que son confiables. También incluye darles capacitación desde que entran y de forma continua, y evaluar su rendimiento para mejorar tanto a nivel individual como en equipo. Por último, garantiza sueldos justos, ascensos por mérito, estímulos como reconocimientos, un reglamento disciplinario imparcial, y fomentar un sentido de pertenencia entre el personal.
Texto oficial
Artículo 84. El servicio profesional de carrera comprende, por lo menos, lo siguiente: I. La revisión previa de los antecedentes de las y los aspirantes, que deberán contemplar, al menos, la consulta en el Sistema Nacional de Información, el Sistema de Información de la Ciudad y los registros de las alcaldías; II. La convocatoria, el reclutamiento y la selección, a través de procesos de ingreso focalizados, dirigidos a captar aspirantes con el perfil por competencias que se requiere; III. El control de confianza a través de un sistema de evaluación integral para el ingreso y permanencia; IV. La formación inicial y continua para adquirir los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cumplir con su función competencial. Los perfiles incluyen: a) Información para la selección del personal, que permite elaborar convocatorias para nuevo ingreso. b) Información para promoción, que incorpora datos sobre la antigüedad necesaria en cada puesto, las actividades directivas requeridas, los aspectos motivacionales necesarios para elaborar convocatorias de promociones y seleccionar a los candidatos a la mismas. c) Información para permanencia, que incluyen registros de su profesionalización, certificación, evaluaciones y conducta. d) Información respecto a la definición de las funciones de grado, que permite especificar las competencias con que debe contar cada persona para el adecuado desempeño de sus funciones. e) Información para la formación y capacitación, que incluye la definición de los procesos de aprendizaje y desarrollo a los que tendrá acceso el personal. V. La gestión del aprendizaje para el desarrollo y fortalecimiento de un sistema de formación profesional, actualización, especialización y alta dirección permanentemente, alineada con los resultados y objetivos institucionales; VI. La gestión del rendimiento que, sobre una visión integral de la evaluación del desempeño, permitirá diseñar esquemas de mejora en el rendimiento individual y colectivo de las Instituciones de Seguridad Ciudadana; VII. Los salarios dignos y las promociones objetivas, a través de sistemas de ascenso, promoción e incentivos por el buen desempeño del personal; VIII. El otorgamiento de estímulos, condecoraciones y recompensas al personal operativo; IX. Un régimen disciplinario justo e imparcial, y X. La identidad y el sentido de pertenencia, a partir del desarrollo de condiciones físicas, estructurales y de difusión de las experiencias vitales que generen un sentido de identidad en el personal sustantivo de las Instituciones de Seguridad Ciudadana.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.