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Artículo 83 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Dentro de la Secretaría de Seguridad Ciudadana van a haber dos grupos de trabajo: las Comisiones Técnicas de Profesionalización y las de Selección y Promoción. La primera se encarga de crear, revisar y mantener al día el programa para que los policías se capaciten y mejoren sus habilidades, y en ese grupo pueden participar personas de universidades o escuelas. La segunda se encarga de todo lo demás del servicio profesional de carrera, como elegir y ascender a los elementos; estas comisiones tienen libertad para revisar los expedientes y evaluar a los policías, y pueden pedir ayuda de expertos en pruebas físicas, psicológicas y académicas. Ambas comisiones se forman según lo que digan las reglas que establezca la persona que encabeza el Gobierno de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 83. En la Secretaría habrá Comisiones Técnicas de Profesionalización y de Selección y Promoción. Las Comisiones Técnicas de Profesionalización se encargarán de elaborar, evaluar y actualizar el Programa de Profesionalización. Dichas comisiones se integrarán en la forma que señalen las reglas para el establecimiento y operación del sistema de carrera policial, que emitan las personas titulares de la Jefatura de Gobierno pudiendo participar en ellas representantes de instituciones académicas o de educación superior. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, la operación del servicio profesional de carrera quedará a cargo de las Comisiones Técnicas de Selección y Promoción, las cuales serán autónomas en su funcionamiento y gozarán de las más amplias facultades para examinar a los integrantes, sus expedientes y hojas de servicios. Dichas comisiones se integrarán y funcionarán en la forma que señalen las reglas antes citadas y se auxiliarán por personal especializado que determine las aptitudes físicas, psicológicas y académicas de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.