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Artículo 146 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro de Estadísticas de Seguridad de la Ciudad va a organizar todos los datos y números importantes sobre cómo se mantiene segura la ciudad. La Secretaría y la Fiscalía van a decidir qué información se necesita juntar para entender los delitos que ocurren y cómo mejorar la seguridad. Las reglas para recibir esa información se van a hacer siguiendo lo que dice la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y otras leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 146. El Registro de Estadísticas de Seguridad de la Ciudad sistematizará los datos y cifras relevantes sobre las funciones de seguridad ciudadana. La Secretaría y la Fiscalía determinarán los datos que deberán ser recabados para el análisis de la incidencia criminológica y la seguridad ciudadana. Las normas generales para la recepción de la información serán establecidas de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.