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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
103

Artículo 103 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los policías y miembros de seguridad pública pueden recibir dos tipos de castigos por faltas. Los **correctivos disciplinarios** son castigos leves: un llamado de atención por escrito (amonestación) o tener que quedarse detenido hasta 36 horas. Las **sanciones** son más graves: suspenderlos temporalmente del trabajo o despedirlos definitivamente. Quién aplica estos castigos y cómo se hace el proceso lo definen las leyes y reglamentos de cada institución, siempre y cuando esta Ley no diga otra cosa.

Texto oficial

Artículo 103. Para los efectos del artículo anterior y sin perjuicio de lo que se prevea en otras disposiciones legales y reglamentarias, los correctivos disciplinarios y sanciones a que se harán acreedores los miembros de las Instituciones de Seguridad Ciudadana serán: I. Correctivos disciplinarios: 1. Amonestación. 2. Arresto hasta por treinta y seis horas II. Sanciones: 1. Suspensión, y 2. Destitución. Las leyes orgánicas respectivas y los reglamentos interiores de las Instituciones de Seguridad Ciudadana establecerán las autoridades competentes y los procedimientos para su aplicación, en lo no previsto por esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

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