Artículo 103 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los policías y miembros de seguridad pública pueden recibir dos tipos de castigos por faltas. Los **correctivos disciplinarios** son castigos leves: un llamado de atención por escrito (amonestación) o tener que quedarse detenido hasta 36 horas. Las **sanciones** son más graves: suspenderlos temporalmente del trabajo o despedirlos definitivamente. Quién aplica estos castigos y cómo se hace el proceso lo definen las leyes y reglamentos de cada institución, siempre y cuando esta Ley no diga otra cosa.
Texto oficial
Artículo 103. Para los efectos del artículo anterior y sin perjuicio de lo que se prevea en otras disposiciones legales y reglamentarias, los correctivos disciplinarios y sanciones a que se harán acreedores los miembros de las Instituciones de Seguridad Ciudadana serán: I. Correctivos disciplinarios: 1. Amonestación. 2. Arresto hasta por treinta y seis horas II. Sanciones: 1. Suspensión, y 2. Destitución. Las leyes orgánicas respectivas y los reglamentos interiores de las Instituciones de Seguridad Ciudadana establecerán las autoridades competentes y los procedimientos para su aplicación, en lo no previsto por esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.