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Artículo 104 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los jefes directos pueden aplicar castigos disciplinarios, pero solo si explican bien por qué lo hacen y con base en las reglas. Tienen que hacerlo de forma rápida y sencilla, pero sin actuar a su antojo; si se pasan de la raya, también pueden ser sancionados. Por otro lado, las unidades de asuntos internos se encargan de aplicar castigos en los casos que ellos investigan. Si la falta es tan grave que merece suspensión o despido, ellos tienen que mandar el expediente completo a un grupo de personas encargadas de decidir, quienes resolverán según lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 104. Los correctivos disciplinarios serán aplicados de manera fundada y motivada por el superior inmediato en la línea o cadena de mando respectiva, mediante mecanismos ágiles y sencillos, sin que esto implique arbitrariedad en el ejercicio de esta facultad, por lo que su contravención podrá ser objeto de sanción en términos de esta Ley. Las unidades de asuntos internos aplicarán los correctivos disciplinarios en los asuntos de su conocimiento y en el caso de conductas que deban ser sancionadas con la suspensión o destitución deberán remitir el expediente correspondiente debidamente integrado al órgano colegiado competente para que resuelva lo que en derecho corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.