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Artículo 105 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que hay dos formas de castigo para quienes trabajan en una institución militar o similar: la amonestación y el arresto. La amonestación es cuando tu jefe te llama la atención por no cumplir con tu deber, te lo dice de palabra y además lo deja por escrito, pero lo hace en privado para que nadie de menor rango se entere y se guarde la discreción. El arresto, en cambio, es encerrarte en un lugar especial fuera de tu horario de trabajo, y te dan una boleta con los detalles de cuándo y por qué te lo aplicaron. Antes de arrestarte, tu jefe debe darte chance de explicar tu versión de los hechos para decidir si realmente mereces el castigo.

Texto oficial

Artículo 105. Mediante la amonestación el superior jerárquico advierte al subordinado la omisión o falta en el cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse. Será de palabra y constará por escrito. Quien amoneste lo hará de tal manera que ninguna persona de menor jerarquía a la del amonestado conozca de la aplicación de la medida y observará la discreción que exige la disciplina. El arresto consiste en el confinamiento del integrante sancionado en espacios especiales, deberá cumplirse fuera de los horarios de servicio y quedará un registro mediante una boleta de arresto en la cual se plasmará la fecha, hora de inicio, conclusión y lugar de cumplimiento del mismo, así como el fundamento y la causa de su imposición. Previo a la imposición del arresto, y con el propósito de determinar si el subordinado es acreedor a éste, el superior jerárquico deberá otorgarle derecho de audiencia, a efecto de hacerle del conocimiento los hechos que se le atribuyen, para que éste exprese lo que a su derecho convenga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.