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Artículo 106 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un jefe te aplica un arresto, puedes pedirle a la Comisión de Honor y Justicia que revise si fue correcto. Ese reclamo se llama "recurso de rectificación" y lo tienes que presentar dentro de los 5 días hábiles después de que te apliquen el castigo. Aunque lo pidas, el arresto se cumple igual, pero si la comisión decide que fue injusto, ese arresto no aparece en tu expediente o historial, y además el jefe que lo impuso podrá ser sancionado. La decisión de la comisión es definitiva y ya no se puede pelear por vías administrativas.

Texto oficial

Artículo 106. Contra el arresto que apliquen los superiores jerárquicos procederá el recurso de rectificación ante la Comisión de Honor y Justicia respectivo, la cual deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su aplicación. El recurso de rectificación no suspenderá los efectos del arresto, pero tendrá por objeto que dicho correctivo no aparezca en el expediente u hoja de servicio del integrante, sin perjuicio de las sanciones a las que se haga acreedor el superior jerárquico que lo impuso injustificadamente. La resolución del recurso de rectificación es definitiva en sede administrativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.