Artículo 71 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 71 dice que el Gobierno de la Ciudad debe trabajar en equipo con el Gobierno Federal, otros estados, alcaldías y municipios para mejorar la seguridad. Entre las cosas que tienen que hacer juntos están: crear un sistema nacional de seguridad, diseñar planes y estrategias para proteger a la gente, y capacitar bien a policías y servidores públicos. También deben regular cómo se elige, entrena y evalúa al personal de seguridad, controlar bases de datos sobre delitos y personas, y hacer operativos conjuntos. Otra obligación importante es que en todos los centros de detención y prisiones de la Ciudad tengan equipos para bloquear señales de celular, radio o internet de forma permanente. Por último, deben incluir a la comunidad y a universidades para evaluar si las políticas de seguridad están funcionando.
Texto oficial
Artículo 71. En el marco de la Ley General, el Gobierno de la Ciudad se coordinará con la Federación, demás Entidades Federativas, Alcaldías y Municipios para llevar a cabo lo siguiente: I. Integrar el Sistema Nacional y cumplir con sus objetivos y fines; II. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad ciudadana; III. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en las leyes; IV. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en las leyes; V. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad; VI. Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas; VII. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las Instituciones de Seguridad; VIII. Establecer y controlar bases de datos criminalísticas y de personal; IX. Realizar acciones y operativos conjuntos de las Instituciones de Seguridad; X. Participar en la protección y vigilancia de las Instalaciones Estratégicas del país en los términos de la Ley General y demás disposiciones aplicables; XI. Garantizar que todos los centros de reinserción social y/o reclusión social de la Ciudad, establecimientos penitenciarios o comunidades de atención para adolescentes en conflicto con la ley cuenten con equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de los mismos; XII. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Ciudadana, a través de mecanismos eficaces; XIII. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos, y XIV. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la seguridad ciudadana.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.