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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y el titular de la Coordinación General de Gabinete son los encargados de hacer y poner en marcha el Programa de Seguridad. Este plan debe ir de la mano con el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y seguir las reglas que fije el Consejo Nacional. El programa incluye aspectos como la justificación, un diagnóstico de la seguridad en la ciudad y sus alcaldías, objetivos, estrategias, metas, recursos y cómo se evaluarán los resultados. Antes de que el Jefe de Gobierno lo apruebe, el Consejo debe dar su opinión, y cada año se revisará según los lineamientos del Sistema de Planeación y Evaluación de la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 70. Corresponde a la Secretaría, en coordinación con la persona titular de la Coordinación General de Gabinete, la elaboración e implementación del Programa, el cual deberá guardar congruencia con el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México sujetándose a las previsiones contenidas en el mismo, así como en los lineamientos que al efecto expida el Consejo Nacional y contendrá, entre otros, los siguientes rubros: I. Justificación; II. Diagnóstico de la situación que presenta la seguridad ciudadana en la Ciudad y sus alcaldías, así como su relación con el contexto nacional; III. Objetivos generales y específicos; IV. Estrategias para el logro de sus objetivos; V. Subprogramas específicos, así como las acciones y metas operativas correspondientes, incluyendo aquellas que sean objeto de coordinación con dependencias y organismos de la administración pública federal o con los gobiernos de otras entidades federativas y aquellas que requieran de concertación con los grupos sociales; VI. Unidades administrativas responsables de su ejecución; VII. Requerimientos y financiamiento; VIII. Metas; IX. Alineación con los instrumentos de planeación de la Ciudad, así como con los establecidos por el Sistema Nacional; X. Los indicadores necesarios para el seguimiento y evaluación; XI. Evaluación, y XII. Propuesta de distribución y aplicación de los recursos para la seguridad ciudadana. El programa deberá elaborarse y, previamente a su aprobación por la persona titular de la Jefatura, someterse a la opinión del Consejo. Se revisará anualmente de conformidad con los lineamientos y criterios que establezca el Sistema de Planeación y Evaluación de la Ciudad de México. Título Noveno Mecanismos de coordinación entre las Instituciones de Seguridad Ciudadana

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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