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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 69 habla de un documento súper importante llamado Programa de Seguridad Ciudadana. Este plan contiene todas las acciones y reglas que las autoridades de la Ciudad deben seguir para mantenerte seguro, y se hace siguiendo lo que dice la Constitución local. Quien manda en la Ciudad (Jefe de Gobierno) lo aprueba, pero solo después de que el Secretario de Seguridad se lo proponga. Ese programa es obligatorio y urgente, aunque solo se puede llevar a cabo si hay presupuesto suficiente y siguiendo las instrucciones del Consejo de Seguridad.

Texto oficial

Artículo 69. El Programa de Seguridad Ciudadana es el documento que contiene las políticas y acciones que en forma planeada y coordinada deberán realizar las instituciones de seguridad ciudadana de la Ciudad, en el marco del Sistema de Planeación y Evaluación previsto en el Artículo 15 de la Constitución de la Ciudad. Será aprobado por la persona titular de la Jefatura de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Secretaría. El programa será obligatorio y prioritario, y su ejecución se ajustará a la disponibilidad presupuestal, así como a los lineamientos que sobre el particular dicte el Consejo.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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