Artículo 68 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas privadas de seguridad deben asegurarse de que todo su personal pase por pruebas de evaluación y control de confianza, como lo marca la ley. Esto significa que los vigilantes o guardias de seguridad tienen que someterse a exámenes para verificar que son personas confiables y aptas para el trabajo. Es obligación de la empresa hacer estos procedimientos, no es opcional. Así se busca que quienes trabajan en seguridad sean gente honesta y sin riesgos para la ciudadanía.
Texto oficial
Artículo 68. Las empresas privadas de seguridad, conforme con la normatividad aplicable, tendrán la obligación para que su personal sea sometido a procedimientos de evaluación y control de confianza. Título Octavo Programa de Seguridad Ciudadana
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.