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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas privadas de seguridad deben asegurarse de que todo su personal pase por pruebas de evaluación y control de confianza, como lo marca la ley. Esto significa que los vigilantes o guardias de seguridad tienen que someterse a exámenes para verificar que son personas confiables y aptas para el trabajo. Es obligación de la empresa hacer estos procedimientos, no es opcional. Así se busca que quienes trabajan en seguridad sean gente honesta y sin riesgos para la ciudadanía.

Texto oficial

Artículo 68. Las empresas privadas de seguridad, conforme con la normatividad aplicable, tendrán la obligación para que su personal sea sometido a procedimientos de evaluación y control de confianza. Título Octavo Programa de Seguridad Ciudadana

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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