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Artículo 67 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas de seguridad privada y sus empleados deben seguir las mismas reglas que la policía y otras instituciones de seguridad pública de la Ciudad de México. Tienen que cumplir con principios de cómo actuar y hacer su trabajo, además de registrar a su personal y equipo. También están obligados a dar información sobre delincuencia y estadísticas al Centro de Información de la Ciudad de México. Básicamente, aunque sean privados, deben operar con la misma responsabilidad y transparencia que las autoridades.

Texto oficial

Artículo 67. Los particulares que se dediquen a estos servicios, así como el personal que utilicen, se regirán en lo conducente por las normas que esta ley y las demás aplicables que se establecen para las instituciones de seguridad ciudadana; incluyendo los principios de actuación y desempeño y la obligación de aportar los datos para el registro de su personal y equipo y, en general, proporcionar la información estadística y sobre la delincuencia al Centro de Información de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.