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Artículo 66 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si una empresa de seguridad privada no cumple con lo que marca la ley, le pueden aplicar castigos. Los castigos pueden ser: primero, un llamado de atención público; segundo, una multa de hasta 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México (la UMA, que es como una referencia para calcular multas); tercero, suspenderle el registro temporalmente hasta que arregle el problema, y también lo hacen público; y cuarto, quitarle definitivamente el permiso o la licencia para operar, anunciándolo públicamente. En el último caso, la autoridad avisa a otras dependencias para que tomen las medidas que les toquen.

Texto oficial

Artículo 66. El incumplimiento, por parte de los prestadores del servicio de seguridad privada, a las obligaciones establecidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables, dará lugar a las siguientes sanciones: I. Amonestación, con difusión pública de la misma; II. Multa de hasta cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México; III. Suspensión temporal del registro hasta que se corrija el incumplimiento, con difusión pública de dicha medida, y IV. Cancelación del permiso, autorización o licencia con difusión pública de la misma. En este último caso, la Secretaría notificará la cancelación a las autoridades correspondientes a efecto de que realicen, en los términos de sus competencias, los actos que legalmente procedan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.