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Artículo 65 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servicios de seguridad privada ayudan a las autoridades de seguridad pública cuando hay emergencias o desastres, o cuando el gobierno o los alcaldes lo pidan. Los vigilantes de empresas privadas deben colaborar en estas situaciones siguiendo las reglas de su permiso. No pueden actuar por su cuenta, solo cuando las autoridades se los indiquen. Esto no significa que puedan hacer el trabajo de la policía todo el tiempo, solo en casos específicos.

Texto oficial

Artículo 65. Los servicios de seguridad privada son auxiliares de la función de Seguridad Ciudadana. Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las instituciones de seguridad ciudadana en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la Secretaría o los Alcaldes, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.