Artículo 64 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o tu empresa quieren ofrecer servicios de seguridad privada, como cuidar personas, casas, negocios, bienes o dinero, incluso si es vigilancia con cámaras o traslado de valores, no basta con cumplir la ley de armas. Además, tienen que pedirle permiso a la Secretaría antes de empezar a trabajar. Ese permiso es obligatorio y debe obtenerse por adelantado.
Texto oficial
Artículo 64. Además de cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los particulares que presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado y monitoreo electrónico; deberán obtener autorización previa de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.