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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
63

Artículo 63 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quienes trabajen en empresas de seguridad privada solo pueden portar armas si cumplen con lo que dice la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Esa ley establece los casos, requisitos y lugares donde pueden traer el arma encima. No tienen permiso para andar armados como se les antoje, sino siguiendo esas reglas federales.

Texto oficial

Artículo 63. Los casos, condiciones requisitos y lugares, para la portación de armas por parte de quienes presten sus servicios en las empresas a que se refiere el presente título, se ajustarán a lo dispuesto por la ley federal de la materia.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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