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Artículo 62 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún policía o elemento de seguridad pública que esté trabajando actualmente —ya sea federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México— puede ser dueño o socio, ni directamente ni usando a otra persona como pantalla, de una empresa que ofrezca servicios de seguridad privada.

Texto oficial

Artículo 62. Ningún integrante de los cuerpos de seguridad ciudadana en activo, ya sean de la Federación, de las Entidades, Municipios, Alcaldías o del Gobierno de la Ciudad de México, podrá ser socio o propietario por sí o por interpósita persona de una empresa que preste servicios privados de seguridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.