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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
61

Artículo 61 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que los servicios de seguridad privada solo se pueden ofrecer de tres formas: cuidar personas o cosas, transportar dinero o bienes valiosos bajo resguardo, y hacer investigaciones para dar reportes sobre los antecedentes, situación económica, dónde está o qué hace una persona.

Texto oficial

Artículo 61. Para los efectos de la presente Ley, los servicios de seguridad privada solamente podrán prestarse en las siguientes modalidades: I. Protección y vigilancia de personas o bienes; II. Traslado y custodia de fondos y valores, e III. Investigaciones encaminadas a proporcionar informes sobre los antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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