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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la forma en que se organicen y trabajen los Gabinetes de Coordinaciones Territoriales (que son como grupos de trabajo en tu zona) va a depender de lo que diga un reglamento especial. En pocas palabras, la ley no da todos los detalles aquí, sino que deja que otro documento los explique más a fondo.

Texto oficial

Artículo 40. La organización y funcionamiento de los Gabinetes de Coordinaciones Territoriales se regirá por las disposiciones que al efecto establezca en el Reglamento correspondiente. Título Cuarto Órganos de Participación Ciudadana en materia de Seguridad Ciudadana Capítulo I Consejo Ciudadano para la Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

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