Artículo 40 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la forma en que se organicen y trabajen los Gabinetes de Coordinaciones Territoriales (que son como grupos de trabajo en tu zona) va a depender de lo que diga un reglamento especial. En pocas palabras, la ley no da todos los detalles aquí, sino que deja que otro documento los explique más a fondo.
Texto oficial
Artículo 40. La organización y funcionamiento de los Gabinetes de Coordinaciones Territoriales se regirá por las disposiciones que al efecto establezca en el Reglamento correspondiente. Título Cuarto Órganos de Participación Ciudadana en materia de Seguridad Ciudadana Capítulo I Consejo Ciudadano para la Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.