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Artículo 41 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Ciudadano es un grupo de personas que sirve para que los ciudadanos opinen, analicen y participen en temas como cultura cívica (saber comportarse en comunidad), seguridad, justicia, apoyo a víctimas de delitos y reinserción social (ayudar a quienes cometieron delitos a reintegrarse a la sociedad y su familia). Su objetivo es ayudar al desarrollo de la sociedad. Este consejo trabajará con otras autoridades para lograrlo. También debe crear formas para que la gente participe en estos temas, siempre siguiendo principios como confianza, honestidad, transparencia e inclusión. Todo esto lo hará para proteger y garantizar los derechos humanos, tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres (perspectiva de género).

Texto oficial

Artículo 41. El Consejo Ciudadano es un órgano de consulta, análisis y participación ciudadana en materia de cultura cívica, seguridad ciudadana, procuración de justicia, atención a víctimas del delito y reinserción y reintegración social y familiar, a fin de lograr el desarrollo integral y progresivo de la sociedad, mismo que se vinculará con los Órganos integrantes del sistema a fin de lograr el desarrollo integral y progresivo de la sociedad. El Consejo Ciudadano establecerá los mecanismos para la inclusión y la participación de la sociedad en las materias señaladas, debiendo observar en sus actuaciones los principios de participación, confianza, colaboración, transparencia, inclusión, eficiencia y honestidad con el objeto de ampliar, proteger y garantizar los derechos humanos con una perspectiva de género.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.