Artículo 42 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Ciudadano se encarga de conectar a la gente con organizaciones que trabajan en temas como seguridad, justicia y protección civil, para ayudar a que la ciudad sea más segura. También puede dar su opinión y ayudar a crear leyes y programas sobre estos temas, siempre pensando en prevenir la violencia, cuidar a las personas y ser transparentes. Vigila el trabajo de policías, ministerios públicos y otras autoridades, y puede proponer premios o reconocimientos para los servidores públicos que hagan bien su labor, especialmente si ayudan a respetar los derechos humanos y la paz entre todos. Además, puede recibir quejas de la ciudadanía para mejorar cómo se investigan delitos y se apoya a las víctimas.
Texto oficial
Artículo 42. El Consejo Ciudadano contará con las siguientes atribuciones: I. Establecer, con carácter ciudadano, la vinculación con organizaciones del sector social y privado que desarrollen actividades en las materias de cultura cívica, seguridad ciudadana, procuración de justicia, protección civil, atención a víctimas del delito y prevención y reinserción social, a fin de contribuir a la recuperación de la seguridad ciudadana; II. Participar en la creación, seguimiento y evaluación de leyes generales, especificas, reglamentos, acuerdos, políticas públicas, programas, estrategias y acciones de las instituciones en materia de seguridad ciudadana, procuración de justicia, cultura cívica, atención a víctimas del delito, prevención y reinserción social y actos de corrupción, teniendo como principios rectores la prevención social de la violencia de género, de las violencias en general y del delito, la atención a las personas, la transparencia en sus procedimientos y actuaciones, la garantía del ejercicio de los derechos humanos y libertades, así como la convivencia pacífica entre todas las personas; III. Formular opiniones vinculadas a la prevención social de la violencia de género, de las violencias en general y del delito, la atención a las víctimas de delitos y la transparencia en los procedimientos y actuaciones de las instituciones en materia de cultura cívica, seguridad ciudadana, procuración de justicia, atención a víctimas del delito y prevención y reinserción social; IV. Vigilar y evaluar el desempeño de los ministerios públicos, policías preventivas, de tránsito, cívica, auxiliar, turística, bancaria e industrial, investigadoras e instituciones y elementos de la Secretaría; V. Establecer mecanismos de otorgamiento de reconocimientos, incentivos, estímulos y recompensas para las personas servidoras públicas que destaquen en el ejercicio y recuperación de la cultura cívica, la seguridad ciudadana y la procuración de justicia; VI. Promover el fortalecimiento de la cultura cívica y proponer el otorgamiento de reconocimiento, incentivos, estímulos y recompensas para los servidores públicos que destaquen en el ejercicio y recuperación de la seguridad ciudadana, la procuración de justicia, la cultura cívica. También podrá proponer el otorgamiento de las mismas gratificaciones a cualquier servidor público, independientemente de la institución a la que esté adscrito, siempre que su labor contribuya a garantizar el ejercicio de los derechos humanos, la convivencia pacífica entre las personas y la igualdad de género; VII. Emitir opiniones en temas o asuntos específicos que le sean planteados por la persona titular de la Jefatura de Gobierno o por los titulares de las Secretarías de Gobierno, Seguridad Ciudadana y la Fiscalía; VIII. Conocer, analizar e integrar los reclamos ciudadanos en las funciones de prevención e investigación del delito; apoyo a las víctimas del delito; ejecución de sanciones penales; medidas de orientación, protección y tratamiento; y actos de corrupción, debiendo tener como principios rectores el Estado de Derecho, la vida, la protección física y de los bienes de las personas, la prevención y contención de las violencias, la prevención del delito y el combate a la delincuencia, los derechos humanos de todas las personas, el funcionamiento adecuado de instituciones de seguridad y procuración de justicia, la objetividad y legalidad de sus actuaciones, los mecanismos de control y transparencia y el buen trato y los derechos de las personas. IX. Presentar denuncias, quejas o querellas por responsabilidades penales, civiles y administrativas a cargo de los integrantes de las instituciones de seguridad ciudadana y procuración de justicia; X. Organizar, convocar y participar en eventos en las materias de cultura cívica, seguridad ciudadana, procuración de justicia atención a víctimas del delito y prevención y reinserción social. XI. Recibir, evaluar, canalizar y formular denuncias por violaciones a derechos humanos cometidas por instituciones o servidores en materia de cultura cívica, seguridad ciudadana y procuración de justicia. XII. Crear, modificar o extinguir las normas necesarias para su organización y funcionamiento interno, debiendo observar los principios de eficiencia, innovación, inclusión, participación, honestidad, transparencia, colaboración e igualdad de género. XIII. Realizar labores de seguimiento en los asuntos de seguridad ciudadana; y XIV. Las demás señaladas en el reglamento correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.