Artículo 43 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Ciudadano —que es como un grupo de personas de la sociedad civil que vigila la seguridad— va a checar cómo trabajan las autoridades y las instituciones de seguridad en la Ciudad. Lo hará según un acuerdo que firme con el gobierno. Va a revisar tres cosas: cómo se portan los encargados de seguridad, el servicio que dan a la gente, y si las medidas para prevenir delitos realmente funcionan. Al terminar, debe entregar los resultados a las instituciones de seguridad y al propio Consejo. Todo esto sirve para mejorar las políticas públicas en seguridad ciudadana.
Texto oficial
Artículo 43. El Consejo Ciudadano participará en la evaluación de políticas y de instituciones en materia de seguridad ciudadana de acuerdo con el convenio que al efecto establezca con el gobierno de la Ciudad, entre otros, en los siguientes temas: I. El desempeño de sus integrantes; II. El servicio prestado, y III. El impacto de las políticas públicas en prevención del delito. Los resultados de los estudios deberán ser entregados a las instituciones de seguridad ciudadana, así como al Consejo. Dichos estudios servirán para la formulación de políticas públicas en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.