Artículo 44 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Ciudadano es un grupo de personas que va a estar formado por tres tipos de miembros. Primero, 25 ciudadanos invitados por el Jefe de Gobierno, de los cuales uno será el presidente del Consejo; aquí se debe procurar que haya igualdad entre hombres y mujeres, que se reflejen las diferentes culturas que hay en la Ciudad y que se incluya a varios grupos sociales. Segundo, los jefes de la Secretaría, la Fiscalía, la Secretaría de Gobierno y la Consejería Jurídica, que van a ser los consejeros del gobierno. Y tercero, un Secretario Ejecutivo que será elegido por la persona que presida el Consejo.
Texto oficial
Artículo 44. El Consejo Ciudadano estará integrado por: I. Veinticinco Consejeros Ciudadanos, a invitación de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, uno de los cuales fungirá como Presidente. Para la integración del Consejo se deberá observar que se refleje la paridad de género, la diversidad cultural de la sociedad de la Ciudad y la inclusión de los grupos sociales: II. Las personas titulares de la Secretaría, de la Fiscalía; de la Secretaría de Gobierno y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, quienes fungirán como consejeros gubernamentales; y III. Un Secretario Ejecutivo, designado por la persona titular de la Presidencia del Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.