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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Justicia es un grupo de personas de la sociedad civil que ayuda a vigilar cómo trabajan las autoridades. Su funcionamiento y reglas internas no están detallados aquí, sino que se definirán en un reglamento especial que se hará después. Ese reglamento le dará forma a cómo se organiza, quiénes lo componen y cómo toma decisiones. En pocas palabras, este artículo solo dice que los detalles prácticos del Consejo se van a escribir en otro documento oficial.

Texto oficial

Artículo 45. La organización y funcionamiento del Consejo Ciudadano para la Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia de la Ciudad de México, se establecerá en el reglamento correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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