Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 39 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice quiénes forman parte del Gabinete de cada Coordinación Territorial, que es como un equipo de trabajo para atender asuntos de seguridad y justicia en tu zona. Lo integran: un representante del Jefe de Gobierno de la Ciudad (que lo dirige), el encargado del Ministerio Público de esa área, los jefes de sector de la policía, el comandante de la policía de investigación, el juez cívico (que resuelve faltas menores), el médico legista (especialista en lesiones y muertes) y alguien de la Alcaldía local.

Texto oficial

Artículo 39. Los Gabinetes de las Coordinaciones Territoriales se integrarán por las siguientes personas: I. Un representante de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien se encargará de coordinarlo; II. El responsable de la Agencia del Ministerio Público de la Coordinación Territorial; III. El o los Jefes de Sector de la policía correspondientes a la Coordinación Territorial; IV. El Comandante de la Policía de Investigación de la Coordinación Territorial; V. El Juez Cívico responsable de la Coordinación Territorial; VI. El Médico Legista responsable en la Coordinación Territorial, y VII. Un representante de la Alcaldía correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.