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Artículo 129 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia va a crear un sistema dentro de la Plataforma para que los policías, fiscales y demás autoridades puedan consultar información de los delincuentes. Este sistema servirá para que solo el personal autorizado vea los datos que ahí se guardan. La Agencia llevará un control de quién entra al sistema y qué información consulta cada persona. Los accesos son personales, no se pueden prestar, y los dará la Agencia solo después de que el Jefe de Gobierno lo autorice. Además, las contraseñas o claves de acceso caducan después de un año.

Texto oficial

Artículo 129. La Plataforma contará con un Sistema de Consulta de Información Criminal desarrollado por la Agencia. Dicho sistema tendrá por objeto proveer accesos al personal de las autoridades integrantes del Sistema a la información que alimenta la Plataforma. La Agencia llevará un registro del personal con acceso a la información de la Plataforma y a su vez de la información específica que consulta cada usuario. Los permisos de acceso a la información deberán ser personales e intransferibles y sólo serán entregados por parte de la Agencia previa autorización de la instancia que para dicho efecto autorice la persona titular de la Jefatura de Gobierno. Las credenciales de acceso, no podrán tener una vigencia mayor a un año.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.