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Artículo 128 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que va a existir una plataforma donde se junta toda la información importante de seguridad en la Ciudad de México. Ahí vas a encontrar datos como quiénes son los policías y los guardias de seguridad privada, qué armas y equipo tienen, los delitos que se han cometido, quiénes están en la cárcel, y cuántas personas han sido detenidas. También incluye información de la fiscalía sobre las investigaciones, datos de salud y de los servicios forenses. Todo esto sirve para que las autoridades puedan compartir información entre ellas y trabajar mejor.

Texto oficial

Artículo 128. La Plataforma contendrá los siguientes registros y sistemas: I. Registro de Personal de Seguridad Ciudadana; II. Registro de Personal de Seguridad Privada; III. Registro de Armamento y Equipo; IV. Registro de Información Criminal; V. Registro de Información Penitenciaria; VI. Registro Administrativo de Detenciones; VII. Registro de Estadísticas de Seguridad de la Ciudad de México; VIII. Registro de Medidas Cautelares, Providencias Precautorias, Soluciones Alternas, y Formas de Terminación Anticipada; IX. Los sistemas de gestión de carpetas investigación de la Fiscalía; X. Los sistemas locales de información de la Secretaría de Salud; XI. Los sistemas de información del Instituto de Ciencias Forenses de la Ciudad de México; y, XII. El Sistema Unificado de Información de la Ciudad de México. Capítulo II Intercambio de información entre autoridades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.