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Artículo 127 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las autoridades y organismos de seguridad deben compartir entre sí la información que generan a diario, usando sistemas tecnológicos. El objetivo de juntar toda esa información en una sola plataforma es tomar mejores decisiones, planificar mejor cómo prevenir delitos, saber cómo reaccionar ante peligros y crear reportes confiables para entender qué está pasando en materia de seguridad. También se busca que la sociedad pueda ver los resultados a través de informes oficiales, siempre respetando las reglas de privacidad. El Presidente del Consejo será quien decida cómo se maneja y protege esa información, y las fiscalías y tribunales podrán acceder a los datos que necesiten para investigar delitos, siempre mediante acuerdos de colaboración.

Texto oficial

Artículo 127. Los integrantes del Sistema de Seguridad Ciudadana deberán intercambiar, suministrar y sistematizar los datos que se generen diariamente en el ámbito de sus respectivas competencias, mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos, cuyos registros comprenderán lo establecido por esta Ley y las disposiciones aplicables. Dicha Plataforma tendrá por objetivos: I. Profesionalizar la toma de decisiones en materia de seguridad ciudadana; II. Facilitar la planeación y ejecución de estrategias preventivas; III. Identificar la capacidad de respuesta ante situaciones de riesgo; IV. Generar indicadores confiables que apoyen el desarrollo de diagnósticos, la identificación de tendencias y la modelación de escenarios para la planeación de las políticas públicas sectoriales, y V. Difundir en el marco de las condiciones y restricciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, las tendencias y resultados que arroje el propio sistema de información, a través de reportes y publicaciones oficiales que informen a la sociedad y hagan visible la gestión de los organismos públicos y privados relacionados con la seguridad. VI. Coadyuvar en la coordinación interinstitucional de las autoridades en materia de seguridad ciudadana El Presidente del Consejo dictará las medidas necesarias, además de las ya previstas en la Ley, para la integración, manejo, distribución y preservación de la información administrada y sistematizada mediante los instrumentos de información de seguridad ciudadana. Las instituciones de procuración de Justicia tendrán acceso a la información contenida en las bases de datos criminalísticos y de personal, en el ámbito de su función de investigación y persecución de los delitos. La información sobre administración y procuración de justicia será integrada a la Plataforma a través de convenios de colaboración con el Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, la Fiscalía General de Republica y la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y las Fiscalías de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia y con estricto apego a las disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.