Artículo 126 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Universidad de la Policía es una escuela de nivel superior cuyo objetivo principal es formar especialistas en seguridad ciudadana y justicia penal. Su enseñanza se basa en un modelo que desarrolla habilidades específicas, con un enfoque en prevenir delitos, respetar los derechos humanos, atender a grupos vulnerables y combatir la corrupción, además de usar tecnología moderna para resolver problemas de seguridad en la Ciudad. Todos los policías tienen derecho a estudiar en esta universidad para mejorar sus capacidades. Los programas de estudio deben seguir el plan oficial de profesionalización, pero la universidad también puede ofrecer cursos extras según lo que necesiten las instituciones de seguridad o incluso particulares. La universidad es la encargada de aplicar estos programas, los cuales incluyen funciones como: capacitar a los policías en investigación científica, primeros auxilios y derechos humanos; diseñar planes de estudio; revalidar materias; y detectar qué capacitación hace falta para mejorar el trabajo policial.
Texto oficial
Artículo 126. La Universidad de la Policía es la institución de enseñanza superior que tiene como objetivo primordial formar especialistas y profesionales en materia de seguridad ciudadana y justicia penal, con base en un modelo educativo que facilite el desarrollo de competencias especializadas, mediante un enfoque preventivo y apegado a la perspectiva de género, derechos humanos, grupos de atención prioritaria y el combate a la corrupción; así como al uso de nuevas tecnologías de información y comunicación, para el análisis y atención eficaz y pertinente de las problemáticas de seguridad en la Ciudad, con la finalidad de otorgar el derecho a la educación para la mejora de las capacidades de los cuerpos policiales. Todos los integrantes de los cuerpos policiales tendrán derecho de acceder a los programas educativos que ofrezca la Universidad. Los planes y programas que se impartan en la Universidad, para la profesionalización de las instituciones de seguridad ciudadana se sujetarán al Programa de Profesionalización y al Programa Rector de Profesionalización. Además, con base en la demanda y requerimientos de las Instituciones de seguridad ciudadana o de particulares, podrá ofertar las actividades educativas requeridas. La Universidad de la Policía de la Ciudad de México será responsable de aplicar los Programas Rectores de Profesionalización que tendrán, entre otras, las siguientes funciones: I. Aplicar los procedimientos homologados del Sistema, impulsando una doctrina policial civil en la que la formación y el desempeño de los integrantes de las Instituciones Policiales se rijan por el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente, a la perspectiva de género; II. Capacitar en materia de investigación científica y técnica a los servidores públicos; II Bis. Capacitar en materia de primeros auxilios a las personas servidoras públicas; III. Proponer y desarrollar los programas de investigación académica en materia policial, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables; IV. Proponer las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la Profesionalización; V. Promover y prestar servicios educativos a sus respectivas Instituciones; VI. Aplicar las estrategias para la profesionalización de los aspirantes y servidores públicos; VII. Proponer y aplicar los contenidos de los planes y programas para la formación de los servidores públicos a que se refiere el Programa Rector; VIII. Garantizar la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas de Profesionalización; IX. Revalidar equivalencias de estudios de la Profesionalización; X. Colaborar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes y vigilar su aplicación; XI. Realizar los estudios para detectar las necesidades de capacitación de los Servidores Públicos y proponer los cursos correspondientes; XII. Proponer y, en su caso, publicar las convocatorias para el ingreso a la Universidad de la Policía de la Ciudad de México; XIII. Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio ante las autoridades competentes; XIV. Expedir constancias de las actividades para la profesionalización que impartan; XV. Proponer la celebración de convenios con Instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con objeto de brindar formación académica de excelencia a los servidores públicos; XVI. Supervisar que los aspirantes e integrantes de las Instituciones Policiales se sujeten a los manuales de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México, y XVII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Sus atribuciones, funciones y estructura se establecerán en la normatividad que se expida para tal efecto, sin perjuicio de las funciones que la Ley General prevé para las Academias e Institutos. Título Décimo Segundo Información sobre seguridad ciudadana de la Ciudad Capítulo I Plataforma de Seguridad Ciudadana
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.