- Ley
- LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 125
Artículo 125 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 125 dice que las autoridades van a revisar qué tan bien funciona el sistema de seguridad ciudadana, y para eso van a seguir las reglas que ya están escritas en los artículos 15 y 47 de la Constitución de la Ciudad de México, que hablan de cómo se planean y evalúan las cosas. Además, el Consejo de Evaluación de la Ciudad de México va a elegir, por medio de acuerdos generales, a un grupo especial de personas (que se llama "comité") que se encargue de checar si las políticas, programas y acciones de seguridad ciudadana están funcionando bien.
Texto oficial
Artículo 125. La evaluación en el sistema de seguridad ciudadana se realizará de conformidad con lo previsto los artículos 15 y 47 de la Constitución Local en materia de planeación y evaluación. El Consejo de evaluación de la Ciudad de México determinará mediante acuerdos generales el comité encargado de evaluar las políticas, programas y acciones en materia de Seguridad Ciudadana. Título Décimo Primero Universidad de la Policía
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