Artículo 125 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 125 dice que las autoridades van a revisar qué tan bien funciona el sistema de seguridad ciudadana, y para eso van a seguir las reglas que ya están escritas en los artículos 15 y 47 de la Constitución de la Ciudad de México, que hablan de cómo se planean y evalúan las cosas. Además, el Consejo de Evaluación de la Ciudad de México va a elegir, por medio de acuerdos generales, a un grupo especial de personas (que se llama "comité") que se encargue de checar si las políticas, programas y acciones de seguridad ciudadana están funcionando bien.
Texto oficial
Artículo 125. La evaluación en el sistema de seguridad ciudadana se realizará de conformidad con lo previsto los artículos 15 y 47 de la Constitución Local en materia de planeación y evaluación. El Consejo de evaluación de la Ciudad de México determinará mediante acuerdos generales el comité encargado de evaluar las políticas, programas y acciones en materia de Seguridad Ciudadana. Título Décimo Primero Universidad de la Policía
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.