- Ley
- LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 130
Artículo 130 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los que forman parte del Sistema (como policías o autoridades) tienen que compartir entre ellos la información sobre seguridad ciudadana que tengan guardada, pero solo si firman un acuerdo de colaboración y siempre siguiendo las reglas de la ley. Además, esa información que esté en las bases de datos del sistema debe ser certificada o autenticada por la autoridad correspondiente, y eso le da validez como prueba en un juicio o proceso legal.
Texto oficial
Artículo 130. Los integrantes del Sistema estarán obligados con base en los convenios de colaboración que para tal efecto suscriban, en sus respectivos ámbitos de competencia y con estricto apego a las disposiciones normativas aplicables a compartir la información sobre seguridad ciudadana que obre en sus bases de datos. La información contenida en las bases de datos del sistema de información sobre seguridad ciudadana, será certificada o autenticada por la autoridad respectiva y tendrá valor probatorio. Capítulo III Socialización de la información
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.