Artículo 130 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los que forman parte del Sistema (como policías o autoridades) tienen que compartir entre ellos la información sobre seguridad ciudadana que tengan guardada, pero solo si firman un acuerdo de colaboración y siempre siguiendo las reglas de la ley. Además, esa información que esté en las bases de datos del sistema debe ser certificada o autenticada por la autoridad correspondiente, y eso le da validez como prueba en un juicio o proceso legal.
Texto oficial
Artículo 130. Los integrantes del Sistema estarán obligados con base en los convenios de colaboración que para tal efecto suscriban, en sus respectivos ámbitos de competencia y con estricto apego a las disposiciones normativas aplicables a compartir la información sobre seguridad ciudadana que obre en sus bases de datos. La información contenida en las bases de datos del sistema de información sobre seguridad ciudadana, será certificada o autenticada por la autoridad respectiva y tendrá valor probatorio. Capítulo III Socialización de la información
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.