Artículo 98 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La certificación es como un proceso para checar que los policías y demás personal de seguridad cumplan con todo lo que la ley pide, tanto al entrar al trabajo, como para subir de puesto o seguir en el puesto. En este proceso les hacen exámenes de confianza (para ver si son de fiar), de desempeño (cómo trabajan) y de habilidades (si saben hacer su chamba). También se revisan puntos muy específicos: que tengan la edad y el perfil físico, médico y de personalidad que se pide; que sus gastos y sus ingresos tengan sentido (sin lujos raros); que no tomen alcohol de más ni usen drogas; y que no tengan ningún contacto con grupos delictivos. Al final, las instituciones de seguridad deben asegurarse de que cada integrante tenga y mantenga actualizado su Certificado Único Policial (CUP), y solo pueden contratar a quienes ya hayan pasado todo este proceso.
Texto oficial
Artículo 98. La certificación es el proceso mediante el cual los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana se someten a las evaluaciones de control de confianza, del desempeño y de competencias, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. El proceso de evaluación de control de confianza también deberá identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones policiales con el fin de garantizar la calidad de los servicios, enfocándose a los siguientes aspectos: I. Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las convocatorias de ingreso y las disposiciones normativas aplicables; II. Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporción con sus ingresos; III. Ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicoactivas que produzcan efectos similares, y IV. Ausencia de vínculos con organizaciones delictivas. Las Instituciones de Seguridad Ciudadana serán responsables de que sus integrantes obtengan y actualicen el CUP respectivo y contratarán únicamente al personal que cuente con el requisito de certificación expedido por el Centro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.