Artículo 97 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los policías y demás personal de seguridad pública deben pasar tres tipos de exámenes obligatorios: uno de confianza (para verificar que cumplan los requisitos para entrar y quedarse en el trabajo), otro de desempeño (para revisar cómo se portan y hacen su trabajo) y otro de competencias (para comprobar que tienen los conocimientos y habilidades necesarios para hacer bien su chamba). Todos estos exámenes tienen una validez de tres años, es decir, cada tres años los tienen que volver a hacer.
Texto oficial
Artículo 97. Los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño y de competencias, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, la Ley General y demás normas aplicables. El proceso de evaluación de control de confianza tendrá por objeto verificar que los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Ciudadana cumplen con los requisitos de ingreso y permanencia en la Institución, así como el apego a los principios previstos en el artículo cuarto de la presente Ley. El proceso de evaluación del desempeño comprenderá el comportamiento, el cumplimiento en el ejercicio de las funciones y los demás aspectos que establezcan las normas aplicables. El proceso de evaluación de competencias tendrá por objeto determinar que los servidores públicos cuentan con los conocimientos, las habilidades, destrezas y aptitudes necesarios para desempeñar su función de forma eficiente, de conformidad con los estándares establecidos para ello. La vigencia de las evaluaciones de control de confianza, de competencias básicas o profesionales y del desempeño será de tres años.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.